IUSera
Registro digital 2015777 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXVII.3o. J/37 (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIALMENTE ANTE DOS TESTIGOS, SI NO CONTIENE LA FIRMA DEL DEUDOR Y ES OBJETADA POR ÉSTE, POR SU NATURALEZA DEBE PERFECCIONARSE POR SU OFERENTE.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al primero, establecen que para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá notificarle por escrito esa cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente. En este último caso: (i) ante dos testigos o (ii) ante notario público. Por su parte, el numeral 1237 del Código de Comercio define a los instrumentos públicos como aquellos que están reputados como tales en las leyes comunes y en los que haya tenido intervención o autorizado un corredor; en tanto que el diverso 1238 seña...

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