IUSera
Registro digital 2015776 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXVII.3o. J/36 (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 390 del Código de Comercio establece que la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante dos testigos. Ahora bien, cuando se reclama la acción personal de cobro derivada de un contrato de crédito con garantía hipotecaria en el que el cedente deja de llevar la administración de los créditos, está obligado a notificar esa cesión por escrito al acreditado en términos del citado numeral. Por su parte, el artículo 2036 del Código Civil Federal dispone que, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá notific...

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