IUSera
Registro digital 2015773 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XV. J/27 C (10a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

INSTITUCIONES BANCARIAS. EL AJUSTE O AGREGADO A SU DENOMINACIÓN NO MODIFICA SU PERSONALIDAD JURÍDICA, POR LO QUE SU APODERADO ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTARLAS EN UN JUICIO, AUN CUANDO EL PODER SE LE HUBIERA OTORGADO CON LA ANTERIOR DENOMINACIÓN.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 13, fracción II, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las entidades financieras integrantes de un grupo financiero podrán usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público como integrantes de un mismo grupo financiero. Por ello, el hecho de que una institución bancaria haga un ajuste a su denominación actual o añada las palabras "grupo financiero", no genera su inexistencia, ya que no modifica su personalidad jurídica y, por ende, su apoderado está legitimado para representarla, aun cuando el poder se le hubiera otorgado con la...

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