INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que, a partir del 1 de enero de 2010, los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y tengan la edad mínima de jubilación a que se refiere, tendrán derecho a la pensión por jubilación. Ahora, el incremento en la expectativa de vida y las condiciones de salud de la población mexicana hicieron necesario que el legislador tomara medidas para resolver el déficit actuarial del antiguo sistema de pensiones del Instituto, las cua...
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