IUSera
Registro digital 2015769 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 157/2017 (10a.) · Segunda Sala

VISITAS DOMICILIARIAS. PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN IDENTIFICARSE LOS VISITADORES DURANTE SU PRÁCTICA, CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo referido, en relación con su fracción II y el diverso 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los visitadores deben identificarse con quien entiendan la visita domiciliaria, ya sea el contribuyente, su representante o quien se encuentre en el lugar visitado, y no con todas aquellas personas con quienes se entrevisten para lograr introducirse al domicilio fiscal y hasta llegar a cumplir su cometido, que no es otro que el de iniciar y desarrollar la visita domiciliaria, pues si se toma en cuenta que a través de esas disposiciones el legislador pretendió que...

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