CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL 2012. SON VÁLIDOS AUNQUE NO ESPECIFIQUEN EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE OTORGÓ EL TÍTULO PROFESIONAL AL MÉDICO PARTICULAR QUE LOS EMITIÓ.
Texto de la tesis
Conforme al numeral citado, los únicos requisitos de validez exigibles en los certificados médicos presentados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje son: 1) nombre del médico, 2) número de cédula profesional, 3) fecha de emisión del certificado, y 4) descripción del estado patológico que impide la comparecencia de la persona requerida; lo que implica que en los juicios laborales iniciados después del 30 de noviembre de 2012 son inaplicables las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 74/95 y 2a./J. 76/2001, pues desentrañaron el sentido normat...
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