VIOLACIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO, QUE IMPONE SU PREPARACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, NO ES IRRACIONAL NI VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que al reclamarse en amparo directo la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio deben hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. Lo anterior resulta constitucional pues no transgrede los derechos fundamentales del quejoso, ya que el requisito previsto para analizar las violaciones procesales obed...
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