IUSera
Registro digital 2015762 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXC/2017 (10a.) · Primera Sala

SEPARACIÓN DE UN MENOR QUE HABITA CON SU MADRE EN RECLUSIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL DE PUEBLA CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El primer párrafo del artículo 32 del Reglamento de los Centros de Reinserción Social de Puebla, que establece que después de cumplir 3 años de edad los niños deben ser separados de su madre privada de la libertad, es constitucional siempre y cuando se interprete de conformidad con el interés superior del menor. Lo anterior, a efecto de que una vez alcanzada esa edad la separación se conduzca de manera paulatina y sensible con el niño, tomando en cuenta cuidadosamente sus intereses y asegurando que con posterioridad, madre e hijo mantengan un contacto cercano y frecuente, a la luz de lo que re...

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