REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES FISCALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA, CUANDO NO SE LES RECONOCE EXPRESAMENTE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE QUE SE TRATA Y DICHA DETERMINACIÓN TIENE FIRMEZA PROCESAL.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo directo, el Presidente del Tribunal Colegiado desconoce expresamente el carácter de tercero interesada a la autoridad demandada y dicha determinación no es recurrida en reclamación o habiéndose recurrido se convalida, la autoridad respectiva carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la eventual sentencia que se pronuncie en el amparo directo. PRIMERA SALA
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