IUSera
Registro digital 2015760 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXCI/2017 (10a.) · Primera Sala

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES FISCALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA, CUANDO NO SE LES RECONOCE EXPRESAMENTE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE QUE SE TRATA Y DICHA DETERMINACIÓN TIENE FIRMEZA PROCESAL.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en el juicio de amparo directo, el Presidente del Tribunal Colegiado desconoce expresamente el carácter de tercero interesada a la autoridad demandada y dicha determinación no es recurrida en reclamación o habiéndose recurrido se convalida, la autoridad respectiva carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la eventual sentencia que se pronuncie en el amparo directo. PRIMERA SALA

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