RECLAMACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE PREVÉ ESE RECURSO, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Del precepto legal citado se advierte que sólo procederá el recurso de reclamación en contra de las determinaciones del magistrado instructor y no en contra de las resoluciones de las Salas; lo cual no deja en estado de indefensión a los particulares, ya que estas resoluciones colegiadas que ponen fin a los juicios de nulidad seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa son impugnables, de manera paralela, mediante el recurso de revisión fiscal en el caso de la autoridad demandada, y a través del juicio de amparo directo en el caso de los particulares, en atención a lo previsto...
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