IUSera
Registro digital 2015757 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXXVII/2017 (10a.) · Primera Sala

PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REGULAR UN ACTO DE MOLESTIA, NO VULNERA LOS DEBERES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El artículo 69, undécimo párrafo, fracción II y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé la publicación de la lista de los contribuyentes con créditos fiscales determinados y exigibles, que no se encuentren pagados ni garantizados, lo cual constituye un acto de molestia y si bien es cierto que en dicho precepto no se indica expresamente el deber de proporcionar su debida fundamentación y motivación, dicha circunstancia, por sí misma, no trasciende a su constitucionalidad, pues el deber de fundamentación y motivación de los actos de autoridad deriva expresamente del texto consti...

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