PRUEBA PERICIAL. DESIGNACIÓN DE PERITO ÚNICO. EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ ESE RÉGIMEN, TRANSGREDE LOS DERECHOS HUMANOS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. III/2011 (10a.), sostuvo el criterio de que el artículo 346, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, violaba las garantías de audiencia y debido proceso contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer el régimen de perito único en los asuntos en materia familiar, ello porque impide a las partes impugnar en forma efectiva el dictamen rendido por aquél, y puede privar al juez de los medios de prueba necesarios para el conocim...
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