IUSera
Registro digital 2015750 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXLIV/2017 (10a.) · Primera Sala

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 221 BIS DE LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Mercantil
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Texto de la tesis

El precepto citado establece el umbral mínimo al cual debe ascender la indemnización o reparación de los daños y perjuicios causados por la violación a los derechos de propiedad industrial conferidos en esa ley; sin que resulte exigible por razón de seguridad jurídica, que en la propia disposición se especifiquen los derechos cuya violación genera la acción indemnizatoria correspondiente, pues con la referencia a "los derechos que confiere esta Ley" y de "alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley" es suficiente para que quede plenamente delimitado el campo...

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