PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 221 BIS DE LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El precepto citado establece el umbral mínimo al cual debe ascender la indemnización o reparación de los daños y perjuicios causados por la violación a los derechos de propiedad industrial conferidos en esa ley; sin que resulte exigible por razón de seguridad jurídica, que en la propia disposición se especifiquen los derechos cuya violación genera la acción indemnizatoria correspondiente, pues con la referencia a "los derechos que confiere esta Ley" y de "alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley" es suficiente para que quede plenamente delimitado el campo...
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