OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. LA FORMA DE SOLVENTARLAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY MONETARIA, NO VULNERA LA LIBERTAD CONTRACTUAL.
Texto de la tesis
El primero de los artículos citados prevé que para cumplir con las obligaciones de pago contraídas en moneda extranjera, dentro o fuera de la República, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago; el segundo de ellos establece que las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley Monetaria no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula. Ahora bien, tales disposiciones no vulneran la libertad contractual de las partes por el hecho de que hayan previsto cierta fecha de pago; en primer luga...
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