IUSera
Registro digital 2015742 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXIV/2017 (10a.) · Primera Sala

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. LA FORMA DE SOLVENTARLAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY MONETARIA, NO VULNERA LA LIBERTAD CONTRACTUAL.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El primero de los artículos citados prevé que para cumplir con las obligaciones de pago contraídas en moneda extranjera, dentro o fuera de la República, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago; el segundo de ellos establece que las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley Monetaria no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula. Ahora bien, tales disposiciones no vulneran la libertad contractual de las partes por el hecho de que hayan previsto cierta fecha de pago; en primer luga...

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