OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. LA FORMA DE SOLVENTARLAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY MONETARIA, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Los artículos 8 y 9 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago; respetan la garantía de seguridad jurídica, pues tienen como presupuesto el hecho cierto de la posible variación del valor de la moneda de cada país, al constituir un fenómeno de la economía o mercado internacional; y la certeza de este hecho está presente en l...
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