NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO. EL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL QUE PREVÉ QUE AQUÉLLA NO DESAPARECE POR PRESCRIPCIÓN, NO AFECTA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El precepto citado al establecer, que la nulidad absoluta no desaparece por la prescripción, no afecta el principio de seguridad jurídica, entre cuyas manifestaciones se encuentra el derecho a ampararse en los plazos de prescripción por la necesidad de que las relaciones patrimoniales entre las personas no permanezcan inciertas indefinidamente. Lo anterior es así, en virtud de que la nulidad absoluta, a diferencia de la relativa, recae en los elementos esenciales o de existencia de los actos jurídicos, por lo que el transcurso del tiempo no puede servir para subsanar la falta de alguno de esos...
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