NOVACIÓN DE CONTRATOS. NO PUEDE DERIVAR DE LA CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES ACCESORIAS EN PRINCIPALES (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De los artículos 2220 a 2222 del Código Civil Federal, así como 1874 y 1875 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que la ley no prevé la posibilidad de la novación por conversión de obligaciones accesorias en principales, pues lo establecido en dichos preceptos es la consecuencia correspondiente a la naturaleza de las obligaciones accesorias en una novación, es decir, que se extinguen junto con la principal primigenia, así como que el acreedor puede conservar las obligaciones accesorias respecto a la nueva obligación mediante una reserva expresa o pacto con la parte obligada....
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