NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ LAS REGLAS PARA REALIZARLAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención, y que las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales, entre ellas, la citación para la audiencia preliminar del procedimiento oral con apercibimiento de sanción para el caso de inasistencia injustificada, no vulnera los principios de seguridad jurídica y debido proceso, porque: a) el juicio oral mercantil constituye un procedimiento especialmente diseñado para hacer posible la sol...
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