INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE ACTOS JURÍDICOS SOBRE DOMINIO DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 3159 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE LE CONFIERE EFECTOS CONSTITUTIVOS, NO VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé que el registro será constitutivo en lo que respecta a los convenios y contratos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces o una hipoteca. Por lo que, de conformidad con dicho artículo, la transmisión de la propiedad sobre los bienes inmuebles opera hasta que se realiza la inscripción del acto jurídico correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo; con lo cual, el legislador quintanarroense adoptó el sistema alemán (de transmisión de la propiedad) que, a diferencia del franc...
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