HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ES APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE FUNGEN COMO PROFESIONISTA EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Texto de la tesis
De acuerdo con el precepto mencionado, no tienen derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales prestados quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio la ley exija título. Y si bien es cierto que sólo las personas físicas son susceptibles de obtener un título profesional, se entiende que cuando el contrato de prestación de servicios profesionales es celebrado por una persona jurídica como profesor o profesionista, la prestación del servicio se ejecuta materialmente a través de personas físicas, sean los socios o sujetos empleados por la sociedad para cumplir su...
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