HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERA EL ARTÍCULO 5O. DE LA CONSTITUCIÓN.
Texto de la tesis
El precepto legal citado, al establecer que no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales prestados quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio la ley exija título, no vulnera los derechos de libertad de trabajo, el de la justa retribución ni el de no verse privado del producto del trabajo, establecidos en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la propia disposición constitucional autoriza al legislador para determinar cuáles profesiones necesitan título para su ejercicio, lo que implica admitir como límit...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.