HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD.
Texto de la tesis
El artículo legal citado, al establecer que no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales prestados quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio la ley exija título, sin distinguir entre las personas físicas y las jurídicas que prestan servicios profesionales, no vulnera el derecho a la igualdad, ya que no es exigible un trato diferenciado entre tales personas en función de la posibilidad para obtener el título, porque si bien sólo las personas físicas son susceptibles de obtener un título profesional, esto no significa que las personas jurídicas de...
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