HONORARIOS DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA. EL ARTÍCULO 1255 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE SU PAGO, NO VULNERA EL DERECHO A LA JUSTICIA, SU GRATUIDAD, NI LA PROHIBICIÓN DE COSTAS JUDICIALES.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que los honorarios del perito tercero en discordia, autorizados por el juez, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, su gratuidad ni la prohibición de costas judiciales previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tales honorarios constituyen uno de los gastos o costos económicos que deben asumir las partes de manera ordinaria en la defensa de sus intereses dentro de un proceso judicial mercantil, como ocurre también con la generación de copias, la o...
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