DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE ES ADMISIBLE SU RATIFICACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO.
Texto de la tesis
De los artículos 63, fracción I, 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, 373, fracción II y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se advierte que la ratificación del desistimiento del juicio de amparo o de alguno de sus recursos debe hacerse mediante alguna actuación que genere certeza de la voluntad del promovente de desistir, pues implica la pérdida del derecho de acción o del recurso que se había ejercido. En ese sentido, como la ley prevé que el tribunal de amparo ordenará la ratificación del escrito de desistimiento, ordinariamente se entiende...
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