IUSera
Registro digital 2015721 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXLIII/2017 (10a.) · Primera Sala

DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE ES ADMISIBLE SU RATIFICACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 63, fracción I, 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, 373, fracción II y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se advierte que la ratificación del desistimiento del juicio de amparo o de alguno de sus recursos debe hacerse mediante alguna actuación que genere certeza de la voluntad del promovente de desistir, pues implica la pérdida del derecho de acción o del recurso que se había ejercido. En ese sentido, como la ley prevé que el tribunal de amparo ordenará la ratificación del escrito de desistimiento, ordinariamente se entiende...

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