DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE "INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA PARTICIPADO EN LA DETENCIÓN", ES CONSTITUCIONAL Y ACORDE CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Ahora bien, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no pretenden determinar directamente los elementos constitutivos de r...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.