DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, AL UTILIZAR EL TÉRMINO "INDEPENDIENTEMENTE", NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Por su parte, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal implica -entre otras cosas- que la redacción de los tipos penales sea suficientemente clara y precisa para que las personas destinatarias de la norma puedan anticipar con certeza la conducta prohibida y distinguirla de la...
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