AMPARO ADHESIVO. QUIEN OBTUVO LA TOTALIDAD DE SU PRETENSIÓN EN EL JUICIO NATURAL, NO QUEDA LIBERADO DE LA CARGA DE PROMOVERLO PARA HACER VALER TODAS LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE CONSIDERE HABER RESENTIDO.
Texto de la tesis
De los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182 de la Ley de Amparo, se advierte que la parte que haya obtenido sentencia favorable en la totalidad de su pretensión, tiene la carga de promover juicio de amparo adhesivo para hacer valer todas las violaciones procesales que considere haber resentido durante el juicio de origen, o de lo contrario, precluirá su derecho para invocarlas en un eventual juicio de amparo posterior. Lo anterior es así, ya que uno de los objetivos del amparo adhesivo es concentrar en un mismo juicio el aná...
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