ACCESIÓN POR EDIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 931 DEL CÓDIGO CIVIL DE JALISCO NO VULNERA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que el dueño del terreno en que se edifique de buena fe, sólo tendrá derecho a que se le pague el precio del suelo si procedió de mala fe, es decir, cuando a su vista, ciencia y paciencia se llevó a cabo la edificación sin sacar de su error al dueño de la obra, no vulnera el derecho de seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ofrece suficiente certeza sobre el derecho que corresponde a cada uno de los sujetos: el dueño del terreno recibirá el precio de su predio y el que edificó de...
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