IUSera
Registro digital 2015706 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXCV/2017 (10a.) · Primera Sala

ACCESIÓN POR EDIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 931 DEL CÓDIGO CIVIL DE JALISCO NO VULNERA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer que el dueño del terreno en que se edifique de buena fe, sólo tendrá derecho a que se le pague el precio del suelo si procedió de mala fe, es decir, cuando a su vista, ciencia y paciencia se llevó a cabo la edificación sin sacar de su error al dueño de la obra, no vulnera el derecho de seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ofrece suficiente certeza sobre el derecho que corresponde a cada uno de los sujetos: el dueño del terreno recibirá el precio de su predio y el que edificó de...

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