IUSera
Registro digital 2015704 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 120/2017 (10a.) · Primera Sala

VINCULACIÓN A PROCESO. MOMENTO EN EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SOLICITARLA (CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADO).

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la lectura de los artículos 309 y 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales -de contenido similar a los numerales 280 y 281 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos abrogado-, deriva una duda legítima relativa a si la solicitud de vinculación a proceso debe formularla el Ministerio Público antes de que el imputado decida si se acoge o no al lapso de 72 horas para que se resuelva sobre su situación jurídica -o a su ampliación-, o si puede hacerse posteriormente, incluso, en la continuación de la audiencia inicial, una vez que hubieran sido recibidos los medios de co...

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