IUSera
Registro digital 2015699 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 49/2017 (10a.) · Primera Sala

SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. POR REGLA GENERAL, LA NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO NO CONSTITUYE UNA CAUSA NOTORIA, MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DECRETARLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática del contenido de los artículos comprendidos del 117 al 124 de la Ley de Amparo, se obtienen las reglas del procedimiento que deben respetarse durante el trámite del juicio de amparo indirecto, de donde se obtiene que rendidos los informes justificados por las autoridades responsables, con ellos debe darse vista a las partes, debiendo mediar un plazo de ocho días entre la fecha en que se ponen en su conocimiento y la diversa señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lapso en que deberán aportar las pruebas que consideren necesarias de acuerdo...

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