INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN UN JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA GARANTÍA O LA CONTRAGARANTÍA SE HAYA PRESTADO A TRAVÉS DE UNA FIANZA, DEBE LLAMARSE A LA AFIANZADORA PARA QUE LE VINCULE LA SENTENCIA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
En términos de lo establecido en los artículos 125, 126 y 129 de la Ley de Amparo abrogada, 2794, 2795, 2812 y 2855 del Código Civil Federal, en relación con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando con motivo de la suspensión del acto reclamado se preste garantía o contragarantía a través de una fianza, resulta necesario que en el incidente por el que se hace efectiva la responsabilidad proveniente de ellas, se llame a la afianzadora a efecto de que coadyuve con su fiado, sea éste el quejoso, en el caso de la garantía, o el tercero interesado, en el c...
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