COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER COMO CONDICIÓN PARA LA CONDENA A SU PAGO "QUE FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD", IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE QUE AMBOS FALLOS PRESENTEN IDENTIDAD EN SU PARTE RESOLUTIVA.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva siempre será condenado en costas abarcando la condena ambas instancias, lo que implica la obligación de que ambos fallos presenten identidad en su parte resolutiva, esto es, que el fallo de segunda instancia confirme el de primera, pues ante cualquier motivo de modificación o revocación del primero, no puede colmarse dicha condición de identidad, lo que es acorde con la intención de esa medida legislativa, que busca condenar en costas al apelante que obligue a su cont...
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