IUSera
Registro digital 2015691 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 73/2017 (10a.) · Primera Sala

COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN LOS CASOS EN QUE, AUN CUANDO PROCEDA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EL JUEZ OFICIOSAMENTE REDUCE EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR CONSIDERARLOS USURARIOS, SIN QUE SEA RELEVANTE QUE EL DEMANDADO HAYA COMPARECIDO O NO AL JUICIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del precepto citado, se advierte que siempre se condenará en costas al que fuese condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, el término "condenado en juicio" alude a quien no obtuvo sentencia benéfica, ya sea el actor o el demandado; mientras que la expresión "no obtiene sentencia favorable" se refiere a la derrota o condena total, es decir, absoluta. En ese sentido, cuando en un juicio ejecutivo mercantil, la parte actora se beneficia de la procedencia de la acción cambiaria directa y, en su caso, demás prestaciones reclamadas, exactamente...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.