CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EMBARGO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES INNECESARIO QUE LO FIRME LA PERSONA, DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE DEJA.
Texto de la tesis
Los artículos 1068, 1055, fracción IV, 1391, 1392 y 1393 del Código de Comercio, vigente hasta la reforma de 10 de enero de 2014, y 309, 310, 311 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los términos de los numerales 1054 y 1063 del primer ordenamiento señalado, establecen que la notificación al demandado del juicio ejecutivo mercantil deberá ser personal. Sin embargo, si el notificador no encuentra al deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, dejará citatorio, cuya práctica se hará a condición de que se encuentre ausente la persona...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.