IUSera
Registro digital 2015689 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 71/2017 (10a.) · Primera Sala

CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EMBARGO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES INNECESARIO QUE LO FIRME LA PERSONA, DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE DEJA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 1068, 1055, fracción IV, 1391, 1392 y 1393 del Código de Comercio, vigente hasta la reforma de 10 de enero de 2014, y 309, 310, 311 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los términos de los numerales 1054 y 1063 del primer ordenamiento señalado, establecen que la notificación al demandado del juicio ejecutivo mercantil deberá ser personal. Sin embargo, si el notificador no encuentra al deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, dejará citatorio, cuya práctica se hará a condición de que se encuentre ausente la persona...

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