CAUSAHABIENTE PROCESAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER UNA EXCEPCIÓN PERENTORIA QUE TENGA COMO ÚNICA FINALIDAD LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE DERIVA DE UN JUICIO CUYA MATERIA ES UNA ACCIÓN PERSONAL.
Texto de la tesis
La transmisión de la titularidad de un bien inmueble que se encuentra sujeto a una medida cautelar como el embargo durante un litigio derivado de una acción personal no provoca que el nuevo propietario del bien suceda o se subrogue en la parte demandada en dicho juicio. Primero, porque la pretensión del juicio está dirigida a ser satisfecha por la persona o personas demandadas en concreto (contrario a lo que sucede en una acción real) y el embargo del inmueble sólo funciona como una medida cautelar y, segundo, ya que al transmitirse la propiedad del bien embargado se actualiza la denominada ca...
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