AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE DESECHA O NO ADMITE UNA DEMANDA O POR LA QUE SE NIEGA A CONOCERLA Y LA DEVUELVE AL ACTOR, POR ESTIMAR QUE CARECE DE COMPETENCIA LEGAL, SIN DECLINARLA EN FAVOR DE OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo establece la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. Ahora bien, para que se actualice este supuesto, en relación con la resolución por la que el a quo no admite o se niega a conocer de una demanda, por estimar que carece de competencia legal para ello, es necesario que se decline la competencia en favor de otro órgano, ya que este supuesto produce los mismos efectos que la excepción de incompetencia por declinatoria, pues quedará sup...
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