IUSera
Registro digital 2015686 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 98/2017 (10a.) · Primera Sala

ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE PROMUEVE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR LA QUERELLA RESPECTIVA, EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE (LEGISLACIONES DE BAJA CALIFORNIA SUR, GUANAJUATO Y NUEVO LEÓN).

Penal Mercantil
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Texto de la tesis

Los artículos 226, fracción II, abrogado, 278 abrogado y 388, fracción I, de los Códigos Penales de las citadas entidades federativas, coinciden en sancionar como abuso de confianza equiparado, al que disponga del bien mueble embargado que se le entregó en depósito o no lo entregue al ser requerido formalmente; delito que se persigue a petición de parte ofendida en las tres legislaciones señaladas. Asimismo, los artículos 234, tercer párrafo, 112 y 130 de las legislaciones adjetivas de la materia en dichas entidades, establecen que la querella podrá formularla un representante del ofendido, a...

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