IUSera
Registro digital 2015685 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 109/2017 (10a.) · Primera Sala

RENTA. LOS ARTÍCULOS 44 Y 45, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIEDAD.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Los preceptos citados, al establecer, respectivamente, que las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, y que no se considerará como crédito al "efectivo en caja", para efectos de dicho ajuste, no vulneran el derecho fundamental a la propiedad, el cual constituye la prerrogativa de los sujetos a poder apropiarse de bienes y disponer de ellos, sin que guarde vínculo alguno con el efecto inflacionario del efectivo en caja. En ese sentido, no puede alegarse la vulneración al derecho referido por el hecho de que el legislador haya o no expuesto por...

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