IUSera
Registro digital 2015681 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 129/2017 (10a.) · Primera Sala

DERECHO POR LA EMISIÓN O RENOVACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO SOLICITADO POR LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS PARA OBTENER SU REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

El artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece, entre otras cuestiones, que para operar como centro cambiario y como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y contar con el "dictamen técnico" favorable a que se refiere el artículo 86 Bis de la propia ley; en todo caso, deberán obtener cada 3 años la renovación del registro aludido. Ahora bien, el artículo 29, fracción XXVI, de la Ley Federal de Derechos, al establecer que se pagarán derechos por el servicio prestado p...

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