CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-B Y TRIGÉSIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, VIGENTE A PARTIR DE 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
El mencionado artículo 81-B establece como requisito para que los centros cambiarios y transmisores de dinero obtengan su registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contar con un dictamen técnico emitido por dicho organismo, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Ahora bien, el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso Trigésimo Transitorio, fracción XIII, de la Ley de la materia, los centros cambiarios que se encontraban ya r...
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