CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y TRIGÉSIMO, FRACCIÓN XIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Texto de la tesis
El artículo 81-B citado establece, entre otras cuestiones, que para operar como centro cambiario y como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y contar con el dictamen técnico favorable a que se refiere el artículo 86 Bis de la propia ley; en todo caso, deberán obtener cada 3 años la renovación del registro aludido. Por su parte, el artículo trigésimo, fracción XIII, mencionado, señala que los centros cambiarios y los transmisores de dinero que ya se encontraban registrados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valore...
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