IUSera
Registro digital 2015673 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.91 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO CUANDO PROMUEVE JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN UNA CAUSA PENAL, QUE DECRETÓ EL ABANDONO DE UN NUMERARIO AFECTO A FAVOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

Penal Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 7o. de la Ley de Amparo prevé la facultad de las personas morales oficiales para acudir al juicio de amparo, siempre que el acto o ley que se impugne afecte sus intereses patrimoniales, y que esa afectación ocurra cuando haya actuado en un plano de igualdad con los particulares. Por tanto, si el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) promueve amparo contra la resolución dictada en una causa penal que le ordena realizar el traspaso del numerario afecto al Consejo de la Judicatura Federal, al haberse decretado el abandono a favor de éste, para su integración a las c...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.