IUSera
Registro digital 2015665 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.180 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. LOS PORCENTAJES DEFLACIONARIOS NO DEBEN COMPUTARSE PARA CALCULAR SU INCREMENTO DEL DIEZ POR CIENTO DEL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA QUE PUBLICA MENSUALMENTE EL BANCO DE MÉXICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, la pensión jubilatoria otorgada por Banrural, se incrementará cuando se compruebe que el índice del costo de la vida aumentó en un 10% como mínimo, de acuerdo a los porcentajes de inflación mensual que calcula el Banco de México, publicados en el Diario Oficial de la Federación, como se determinó en la jurisprudencia 2a./J. 61/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PENSIONES JUBILATORIAS. PROCEDE EL AJUSTE DE LAS OTORGADAS POR BANRURAL, CUANDO SE COMPRUEBE EL AUMENTO DE UN 10% EN E...

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