EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN DEL ACTUARIO JUDICIAL DE QUE EXISTÍA IMPOSIBILIDAD PARA EFECTUARLO A LA TERCERO INTERESADA, PORQUE EL DOMICILIO (COLONIA) PROPORCIONADO POR LA PARTE QUEJOSA NO OBRA EN LA GUÍA CARTOGRÁFICA, ES ILEGAL Y CONTRARIA A LA FINALIDAD DE LA FUNCIÓN ACTUARIAL.
Texto de la tesis
El artículo 27, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece las reglas que deben cumplirse para las notificaciones personales y, por ende, el debido emplazamiento del tercero interesado y que garantizan su derecho de audiencia en el juicio. Esa disposición es imperativa en cuanto a que tratándose de una notificación personal el actuario "buscará" a la persona que debe ser notificada, es decir, que el servidor judicial debe constituirse en el domicilio señalado para asentar, primero, la existencia puntual de éste, y después, cumplir con las demás formalidades que se señalan, para satis...
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