DAÑO MORAL. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA RECAE EN LA VÍCTIMA DEL HECHO ILÍCITO QUE RECIBIÓ LA ATENCIÓN MÉDICA Y RESULTÓ AFECTADA EN SU SALUD Y NO EN SUS FAMILIARES PARA DEMANDARLO, SALVO QUE AQUÉLLA FALLEZCA Y HAYA INTENTADO LA ACCIÓN EN VIDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El daño como afectación a la salud cuando no causa la muerte, debe ser directo, esto es, solamente la víctima que es afectada en su salud por un hecho ilícito, es la que tiene legitimación en la causa, como titular del derecho a la reparación; con lo cual quedan excluidas las personas que conforman su núcleo familiar más próximo, porque el hecho ilícito material y moralmente le afecta directamente en lo individual. De modo que, atento al sentido literal y teleológico del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que alude a aspectos de la pers...
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