COSTAS. SI AL ACTOR SE LE TIENE POR DESISTIDO DE LA INSTANCIA Y EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO OMITE PRONUNCIARSE SOBRE SU CONDENA, PROCEDE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO A FIN DE SER ACORDE CON EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
El último párrafo del artículo citado, dispone que el desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario, sin que de este precepto se advierta el momento en que debe pronunciarse sobre dicha condena en costas, esto es, si en el que se tiene por desistido al actor, o con posterioridad. Ahora bien, los artículos 84 y 272-G del código adjetivo mencionado establecen, el primero, que los Jueces no podrán variar ni modificar sus autos después de firmados, pero sí pue...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.