IUSera
Registro digital 2015647 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.13 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN DE INDEMINIZACIÓN POR DAÑO MORAL. LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, AL ESTABLECER QUE SON VÍCTIMAS INDIRECTAS LOS FAMILIARES O AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS A CARGO DE LA VÍCTIMA DIRECTA QUE TENGAN UNA RELACIÓN INMEDIATA CON ELLA, ES INAPLICABLE PARA RECLAMAR AQUÉLLA.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dicho ordenamiento no es aplicable en este procedimiento, pues como lo señalan sus disposiciones, tienen por supuesto la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos por parte de una autoridad y porque para que la protección a las víctimas proceda, es menester que se acredite el daño que sufrieron; luego, si en la especie se estableció que los familiares de la víctima carecen de legitimación para demandar en la vía ordinaria civil al médico que trató a la actora y el daño moral que señalan les provocó, al no tratarse de un delito, ni de una autoridad, y como tampoco son los direc...

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