IUSera
Registro digital 2015643 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/118 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I BIS, EN RELACIÓN CON EL 26, FRACCIONES III BIS Y III TER, DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RECLAMADOS CON MOTIVO DE SU SOLA VIGENCIA, PORQUE DE CONCEDERSE SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo para que no se obligue al quejoso a exhibir la póliza de fianza regulada en los preceptos citados, porque de concederse, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo en la medida en que la sociedad está interesada en que, al constituirse un régimen de propiedad en condominio, se garantice que la edificación se ejecutará con base en los lineamientos expuestos en el proyecto respectivo; que el constructor se responsabilice de l...

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