IUSera
Registro digital 2015642 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/32 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE FONATUR CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. (EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal constituye un medio de defensa excepcional a favor de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo, cuya procedencia se condiciona a que lo interponga la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica; por tanto, esa representación especialísima creada así por el legislador, es la única forma de acreditar la legitimación para interponer el recurso. Sobre esa base, el apoderado general para pleitos y cobranzas de Fonatur, Constructora, S.A. de C.V.,...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.