IUSera
Registro digital 2015640 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XIV. J/7 P (10a.) · PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL ELEMENTO "DEBER DE PROPORCIONAR LOS ALIMENTOS" QUE SE REQUIERE PARA CONFIGURAR ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE CONTINÚAN ESTUDIANDO, DERIVA DE LA LEY CIVIL Y NO DE UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL.

Penal Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 207, 227 y 232, fracción II (derogados), del Código Civil del Estado de Yucatán, tienen la calidad de acreedores alimentistas, entre otros, los hijos mayores de edad cuando éstos continúen estudiando algún oficio, arte o profesión honesto y adecuado a sus circunstancias personales, lo que evidencia que el deber de ciertas personas de proporcionar alimentos a sus hijos que se encuentren en ese supuesto, existe por mandato de ley, al ser ésta la que especifica quién tiene la obligación legal de satisfacer ciertas necesidades de otro y quién el derecho de recibir dichos s...

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